CURSO DE GUÍA MICOLÓGICO
APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS: NORMATIVA LEGAL
Y BUENAS PRÁCTICAS RECOLECTORAS.
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JOSÉ ANTONIO LUCAS SANTOLAYA, Ingeniero de Montes. Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. |
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REGULACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS: ANTECEDENTES. Cuando hablamos de regulación de los aprovechamientos micológicos, lo primero que pensamos es porqué se necesita esta regulación. Este tipo de aprovechamiento es relativamente moderno. A pesar de seguir siendo un aprovechamiento secundario dentro de nuestros montes, este recurso cada día tiene mayor importancia económica y sobre todo social. Pensar que hace 30 o 40 años en Soria o en otras provincias de nuestra Comunidad el recurso micológico era casi desconocido y al que prácticamente se le "pateaba" en el monte, choca con el interés que ha despertado en los últimos años. Se ha producido una auténtica revolución (micoturismo, gastronomía micológica, ocio y esparcimiento en relación con este recurso) y todos nos planteamos ahora defender estos recursos procedentes del monte y que corren el peligro de verse dañados. Resumiendo, la legislación aparece cuando el recurso que sea (agua, aire, vegetación, hongos y setas, etc) ha sido dañado, explotado o escasea y tenemos necesidad de regularlo. En nuestra Comunidad, la petición de regulación se concretó en el Decreto 130/1999, el cual habla de prácticas prohibidas, sistemas y métodos de recogida, recolección en Espacios Naturales, pero se queda corto al intentar regular la gestión de este aprovechamiento, que sólo se concreta de forma somera en los montes de Utilidad Pública y en los montes propiedad de la Junta de Castilla y León. En estos montes se habla de 3 formas de realizar el aprovechamiento de setas; aprovechamientos comerciales o de carácter vecinal, recolección con fines científicos y recolección de forma episódica (caso de la mayoría de los montes de nuestra Comunidad). Dentro de la recolección de forma episódica, se establece que las Entidades Locales propietarias podrán regular mediante Ordenanzas municipales dicha recolección, y de esta forma han venido publicándose en el B.O.C y L. varias de ellas que regulan estos aprovechamientos en montes de Utilidad Pública (por ejemplo "Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de pastos, hongos leñas, colmenas y caza en los montes de U.P. nº 212 y 213 (Palencia)"-B.O.C. y L. de 5 de enero de 1999-, "Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de pastos, hongos leñas, colmenas y caza de la Junta Vecinal de San Martín de Perapertú (Palencia)"-B.O.C. y L. de 15 de marzo de 2001-, "Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de pastos, hongos leñas, colmenas y caza del Ayuntamiento de Justel (Zamora)"-B.O.C. y L. de 15 de marzo de 2001-, son algunos ejemplos).
Dentro de las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes
Arbolados en Castilla y León tan sólo se hace referencia
a este recurso en el Capítulo II, Plan Especial, apartado f) Otros
planes de aprovechamiento y de regulaciones de usos, que en su artículo
220 dice:
La investigación realizada a través del Departamento de Investigación Forestal de Valonsadero, a lo largo de varios años, va permitiendo conocer una serie de parámetros y empezar a evaluar esa "difícil cuantificación". El trabajo de Fernando Martínez Peña (2001) "Producción y aprovechamiento de Boletus edulis Bull.: Fr y Boletus pinofilus Pilát & Dermek en un bosque de Pinus sylvestris L - Bases para la ordenación y valoración económica del recurso micológico forestal", permite aventurar una primera serie de medidas para la conservación del recurso: creación de superficies de regeneración micológica en rotación (dificultades para su señalización y vigilancia), suspender la recolección dos o tres días por semana, para conseguir la recuperación del recurso, no recolección de carpóforos extramaduros y el establecimiento de diámetros mínimos de recolección, para asegurar la propagación de las esporas.
La legislación vigente más antigua a nivel estatal que recoge, en parte y vagamente, este tipo de aprovechamiento forestal, es la Ley de Montes de 1957 y su Reglamento de 1962 (sin citar los hongos y setas específicamente, englobándolos en otros frutos). Los tiempos han cambiado y el comienzo de la explotación de este recurso, así como las exigencias sociales van forzando día a día la evolución de la normativa en este sector, con nuevas demandas en varios aspectos; todas pueden servir a fines culturales y recreativos, algunas tienen un gran interés económico y/o gastronómico, y, otras, tienen interés sanitario como causantes de intoxicaciones, generalmente fuera de los circuitos comerciales. El Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León, elaborado al amparo del Art. 148.1.8ª de la Constitución, del Art. 34.1.9ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de la Ley de Montes de 1957 y de su Reglamento de 1962 y de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de Castilla y León, ha marcado en nuestra autonomía un primer paso hacia la ordenación de este recurso, cada día más importante. No hemos sido los precursores; hay otras comunidades, como la Navarra o la catalana, que se han preocupado antes que nosotros de este tema, y otros países, como Francia o Italia, mucho antes que el nuestro; incluso las reglamentaciones Suiza, alemana o austriaca parece ser que son modélicas en rigor y precisión. Quizás porque los hongos y setas van unidos a un hábito culinario propio de cada región y, quizás, ligado a una sociedad que ha pasado de pasar hambre, a disfrutar de la cocina como un placer más de la vida. El Decreto 130/99 quizás pueda parecer corto o poco ambicioso, pero supone un primer avance, un intento de ir mentalizando a la sociedad de que tiene que tomar cartas en el asunto. En él se enumeran, y luego hablaremos más en profundidad de ello, las prácticas prohibidas en la recolección de setas (Art. 3º), los sistemas y métodos de recogida (Art. 4º) y se presta especial atención a la recolección en Espacios Naturales Protegidos (Art. 5º) y a la regulación del aprovechamiento en montes de utilidad pública (U.P.) y montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León (Art. 7º y 8º). En estos últimos montes distingue entre:
Entonces las Entidades Propietarias fijarán los máximos recolectables por persona y día, con el fin de que si se supera esa cantidad, se considerará aprovechamiento comercial. Éstas Entidades podrán regular mediante Ordenanzas Municipales la recolección consuetudinaria episódica de las setas. Estas Ordenanzas deberán ser comunicadas a las Delegaciones Territoriales. Este tercer caso se corresponde con la situación actual de los montes de U.P. sorianos. En el Decreto se dice que habrá que prestar especial consideración, en las adjudicaciones de los aprovechamientos, a los habitantes de las comunidades rurales de la zona (Art. 9º), fomentándose las formas asociativas. En la Disposición Adicional Única se dice que podrán establecerse, con carácter excepcional, limitaciones temporales al tránsito de personas, animales o vehículos, que podrán contemplar la prohibición total o restricciones al mismo, quedando en todo caso limitado el tránsito de vehículos a motor a las pistas forestales. EXPERIENCIAS COMPARADAS. En Castilla y León hay también otro tipo de ordenanzas especiales, como la de la Junta Vecinal de Iruela (León), que regulan los aprovechamientos comunales de pastos, leñas, hongos y colmenas, en montes de U.P., que definen al vecino como aquel que comparte de continuo las labores comunales y propias de la localidad, como viene entendiéndose a lo largo de los años en nuestra sociedad, y aquellos que por circunstancias del devenir social se han instalado en el término municipal con ánimo de incorporarse a la vida social, enriqueciendo con su permanencia continuada e integradora a la comunidad. Exigen el empadronamiento en la localidad, tener residencia fija (casa abierta) en la localidad con un mínimo de 5 años anteriores a la solicitud de aprovechamiento. Cada vecino tiene derecho a un cupo al año y el resto de los aprovechamientos se enajenan. Una vez hecho el padrón de hongos, en función de las solicitudes, se fijan los cupos en kilogramos, pagando una tasa por todo el año forestal. Los beneficiarios están obligados a respetar las directrices emanadas por los técnicos competentes en cuanto a sanidad vegetal y formas de recolección o corta recomendables, así como a la limpieza y fomento de setales, fuentes y prados donde se hallen los aprovechamientos y la señalización del espacio de aprovechamiento. Ahora mismo en nuestra comunidad no es nada sencillo hacer un coto micológico, en especial en terrenos de particulares. Recordar la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, publicada el 28 de junio de este año, que revoca y anula la del Juzgado de Instrucción nº 1, que consideraba culpable de un delito de hurto a un ciudadano que se había apropiado de setas en un monte particular de Alconaba. La sentencia corrobora que hubo una apropiación de setas, pero niega que esa apropiación constituyera una falta de hurto, dado que considerando el aprovechamiento como episódico, se habría considerado como hurto si el propietario hubiese especificado el terreno como "un acotamiento para la recogida de setas". El propietario se quejaba de que, a pesar de colocar un cartel que indicaba "Prohibido recolectar setas", el Decreto 130/99 no especifica como establecer un coto micológico. En Francia la recogida de setas sin autorización en montes privados está prohibida (J. HAZERA, 2000), "los frutos naturales o industriales de la tierra, los frutos civiles, el estiércol de los animales, pertenecen al propietario por derecho de acceso". Y las setas son frutos naturales, y no "res nullius" ("cosa de nadie"), según decisión de la Corte de Apelación de Burdeos de 13/02/86, que sienta jurisprudencia. En el año 1999 iniciaron en Francia una experiencia que consistía en una cita previa entre los interesados y el propietario, donde se pagaba una permiso de recolección para un año, entregándosele al adjudicatario del permiso una tarjeta-tríptico, una chapa para llevar de forma visible sobre uno mismo y una pegatina para el coche, así como un pequeño reglamento que precisaba las condiciones de utilización. Parece ser que la experiencia ha sido positiva, descendiendo el número de coches incontrolados, el número de recolectores y el de furtivos, que se ven obligados a esconderse. Por otro lado, parece ser que han obtenido mejores cosechas, la visita a los montes se ha hecho más satisfactoria, dando muestras de gratitud hacia los propietarios de los terrenos en forma de obsequios. Las gentes de buena fe están dispuestas a respetarlo y concluye HAZERA diciendo que es posible el control de un monte de alrededor de 300 has. por una sola persona, de forma pacífica. El objetivo final sería conseguir una asociación comunal, para lo cual se necesita una superficie importante y fácil de vigilar, lo que raramente sucede en el caso de propiedades particulares aisladas. La Asociación Micológica Ribagorza (Huesca) ha propuesto varias opciones para la recogida de setas; la primera, establecer un precio por persona y día (1.000 Ptas., por ejemplo) para la entrada libre al monte de Pegá, la segunda, establecer un bono por persona y temporada (30.000 Ptas., por ejemplo) para la entrada libre al monte de Pegá; la tercera, establecer una visita con guía micológico y posibilidad de recogida en tres bosques acotados, con un precio persona y día (1.500 Ptas., por ejemplo) con alojamiento anunciado, y la cuarta, establecer una visita sin guía micológico y posibilidad de recogida en un sólo monte acotado, con un precio persona y día (500 Ptas., por ejemplo) con alojamiento anunciado. Esto supone ampliar la oferta turística de la zona y aumentar la mano de obra de personal de la zona. Para esto, desde luego, se requiere voluntad asociativa e integradora (propietarios, oferta de turismo rural, guías micológicos). Esta Asociación (los socios sólo pueden ser personas residentes en la comarca y tienen condiciones especiales en las autorizaciones), formada en el municipio de Laspáules, trata de simplificar los trámites burocráticos necesarios, aglutinando en ella a vecinos, empresarios de turismo, propietarios forestales públicos y privados, etc. De esta forma los Ayuntamientos, mediante contrato administrativo, adjudican a la Asociación micológica comarcal el aprovechamiento micológico, la cual es la encargada de gestionar los recursos micológicos (en los montes de U.P. deben informar al Servicio de Medio Ambiente para que lo incluya en los Planes Anuales de Aprovechamiento). Los gastos que tiene esta iniciativa son la gestión de la oferta turística y de las autorizaciones de los socios, la señalización y la guardería (cuentan con un guarda jurado). Las rutas guiadas se realizan con personas de la comarca que previamente fueron formadas por la Asociación (unas 15 personas). Cuando hay superávit la Asociación paga a cada propietario que "cede" sus derechos micológicos y cuando hay déficit tiene que estudiar la posibilidad de conseguir ayudas.. Existen otras experiencias reguladoras a nivel nacional, como puede ser la del Coto Micológico del Valle de Hecho (Huesca), cuyo fundamento es el Art. 41.b y 117 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, regulando el precio público como una "contraprestación económica" que el Ayuntamiento puede exigir por "la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local". En resumen, esta fórmula de regular los aprovechamientos se basa en establecer una autorización "personal", previo pago (precio público), para acceder a la recogida de hongos y setas en terrenos de propiedad municipal. Se establecen dos diferentes grupos, primero, la de los vecinos, naturales y emparentados con los vecinos y naturales hasta un primer grado, cuya autorización tiene validez todo el año y permite la recogida de todo tipo de setas autorizadas, sin limitaciones de cantidad, siendo la cuota de expedición gratuita, y un segundo grupo, resto de personas (40 autorizaciones diarias), cuya autorización tiene validez por un día y limita la cantidad de setas a 2 Kg. por persona y día en primavera y 10 Kg. por persona y día en el resto del año, previo abono de unas 500 Ptas., que es lo que, en sí, constituye el precio público. Queda pues excluida la recogida de setas con fines lucrativos, lo que denota una evidente preocupación de preservación del entorno. Se establece un sistema de control a cargo de los órganos competentes de la CC.AA. en materia de medio ambiente, así como de la guardería forestal, guardia civil y personal autorizado por el Ayuntamiento, conteniendo un régimen de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de las prescripciones. En el Ayuntamiento de Sigües (Zaragoza), la explotación del aprovechamiento de rebollones (nuestro nízcalo, Lactarius deliciosus) constituye el objeto de un contrato adjudicado mediante subasta pública, a riesgo y ventura (en el año 89 era un precio cercano a las 600.000 Ptas./año), durante cinco anualidades actualizables con un incremento anual del 10% (cada año comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre). A efectos de mantener la tradición y la costumbre de esa localidad, el Ayuntamiento adjudicará tarjetas a los señores vecinos empadronados, así como a nacidos o descendientes de los mismos, con la finalidad de que realicen las labores de recolección. Se establece la obligación para el adjudicatario-arrendatario de adquirir a los recolectores las setas al mayor precio de mercado o de la zona. Se fijan igualmente controles en lo relativo al lugar de almacenamiento y pesado de las setas, el cual deberá radicar obligatoriamente en la misma localidad. Se impone al adjudicatario la obligación de poner la administración y el control de los aprovechamientos bajo una guardería jurada debidamente homologada, pudiendo solicitar del organismo competente el auxilio de la guardería forestal. También se establece un régimen de infracciones y sanciones. El Ayuntamiento de Mosqueruela (Teruel), en 1996, adoptó por unanimidad la resolución de la creación de un coto de aprovechamiento de la recolección de setas en todo el término municipal, así como la elaboración de una ordenanza especial reguladora de la recolección de setas, con el objeto de regular el aprovechamiento para prevenir de los abusos que se estaban cometiendo. En el coto entraban todos los terrenos municipales y los de titularidad particular que quisiesen. Para poder recolectar y comercializar setas dentro del acotado se requiere una autorización expedida por el Ayuntamiento; los vecinos residentes en la localidad, así como los propietarios de terrenos que hubieran cedido sus terrenos y sus familiares hasta el 1ª grado, mayores de 16 años, podían obtener una tarjeta expedida por el Ayuntamiento, por el precio de 1.000 Ptas., que otorgaba la posibilidad de recolectar setas toda la temporada, sin limitación de Kg. El precio se reducía a 500 Ptas. para los de edad comprendida entre 10 y 16 años. El Ayuntamiento ponía a la venta pases (con un máximo de 1.000 pases/día) por 500 Ptas./día y un tope de recolección de 7 Kg./día (200 Ptas. para los de edad comprendida entre 10 y 16 años). En la ordenanza reguladora impone un condicionado sobre buenas prácticas recolectoras. Para el control de su cumplimiento contrataron a 7 personas a través del INEM. Con la autorización entregan un folleto informativo, en el que se recuerdan las normas de recolección, los lugares de aparcamiento, etc. Los años que hay mala producción queda libre y en los años buenos han tenido ingresos de más de un millón de pesetas, lo que compensa al menos los gastos de personal, folletos y señalización. En la Ley Foral nº 13/90, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y su Reglamento de Montes que la desarrolla, se cita específicamente como aprovechamiento forestal las setas y trufas, pudiéndolos regular mediante licencia, en el caso de que se malograse el equilibrio de los ecosistemas o se pusiese en peligro a las especies, pudiendo las Entidades Públicas titulares de montes acotarlos mediante condiciones que reglamentariamente se determinen y con respeto a los derechos que puedan corresponder a los aprovechamientos vecinales. En los terrenos de libre aprovechamiento de setas se podrá limitar la recogida de ejemplares a un máximo de 30 ejemplares por persona y día, para aquellas especies autorizadas a recolectar. En los acotados de hogos que establezcan los titulares de los montes, las personas ajenas al acotado podrán coger, por persona y día, como máximo, 10 ejemplares de las especies objeto de acotado, rigiéndose el resto de las especies por la normativa aplicable a los terrenos libres. En el Reglamento se citan las condiciones de recolección, similares a otras normas ya existentes y que luego veremos. En general, las regulaciones italianas, por ejemplo de las regiones de Friuli-Venezia Giulia, Trento o Lazio, son claro exponente de una fuerte intervención administrativa en el control de los aprovechamientos, confiriendo a las Administraciones Forestales un papel decisivo. Son constantes las exigencias de respeto y preservación del hábitat en el que se desarrolla el hongo, con vistas a conservar y garantizar su generación espontánea, contemplándose campañas divulgativas, información y difusión, generalizando la figura del voluntariado como complemento de la guardería forestal. Se suelen establecer prohibiciones también de recogida de otras especies vegetales como fresas, frambuesas, arándanos, menta, moras, rosal silvestre, espárragos silvestres, bayas de enebro, etc., o animales como la hormiga roja, la rana o el cangrejo de río. Las autorizaciones que se dan son de estricto carácter personal y, a diferencia de lo que veíamos en muchos casos nacionales, tienen un carácter exhaustivo y detallado, contemplando aspectos como duración y periodos hábiles, a modo de "vedas", para la recolección, lugares de recogida, número de permisos (1 por cada 100 has., por ejemplo), así como su plazo de solicitud (solicitados, por ejemplo, antes del 1 de marzo de cada año), límites en cuanto a las cantidades o unidades de setas recolectables (2 o 3 Kg. por persona, por ejemplo), límites en cuanto a las especies de setas recolectables, permisos especiales a favor de asociaciones micológicas, Reservas Especiales dentro de Espacios declarados Protegidos, prohibición de recoger productos del bosque en las áreas repobladas antes de que transcurran cinco años desde la colocación de las plantas, elaboración del mapa regional de los recursos del bosque, etc. No suele ser frecuente establecer derechos preferentes a favor de los vecinos o naturales, pero sí hay diferencias en razón de la condición personal del destinatario distinguiendo entre autorizaciones para:
En la legislación italiana, en general, se respetan y preservan
los derechos de los agricultores y propietarios de los terrenos particulares,
a los que se les permite prohibir la recolección de setas en su propiedad
mediante vallado, señalización e identificación de
las zonas de recolección, periodos, especies, cantidades, sanciones,
etc., mediante carteles normalizados (por ejemplo, de altura sobre la
tierra no inferior a 1,5 metros ni superior a 2,5 metros y a una distancia
de aproximadamente 100 metros entre cada uno). También son frecuentes
las mismas normas sobre recolección y procedimientos prohibidos
que veremos posteriormente. En muchos casos se prohíben los recorridos
con medios motorizados fuera de la carretera, especificando que los recorridos
por caminos de montaña, las vías pecuarias y las pistas
forestales se consideran, salvo para funciones de tipo forestal, recorridos
fuera de la carretera. Se fijan controles de tipo estadístico en
cuanto al número de autorizaciones, personas, cantidades y especies
recolectadas, etc., con el fin de tener en todo momento una adecuada información.
También es norma habitual el establecimiento de controles (existe
en algunos casos la figura del inspector ecológico honorario) y
funciones de guardería forestal (agentes forestales, agentes de
policía local o nacional u otros agentes de vigilancia de bosques,
formados en cursos normalizados), así como un régimen disciplinario
y sancionador, con una tabla de infracciones con las correspondientes
sanciones La conclusión final es que LA REGULACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS ES FACTIBLE. Lo importante es saber valorar lo que nos puede costar.
Como hemos visto, existen ya muchas experiencias de montes acotados de diversas formas (aprovechamiento vecinal, subastas del recurso, etc.), en Castilla y León, Navarra, Extremadura, Aragón o Cataluña, que pudieran haber servido de ejemplo. Por lo tanto, la conclusión para nuestra provincia no es romperse la cabeza para investigar un modelo determinado, sino ver cual o cuales son los que mejor se adoptan a nuestras especiales circunstancias.
El profundo arraigo de la población al monte que ha creado en nuestra
provincia el aprovechamiento "episódico" de este recurso,
nos ha hecho plantearnos a todos seriamente la forma de regularlo pero
intentando no dañar a los vecinos de los pueblos, a sus familias
o a sus visitantes habituales. Dada la gran extensión boscosa de
nuestra provincia, sus condiciones sociales (escasez de habitantes, su
identidad con el monte, la abundancia de visitantes e intermediarios foráneos
y la falta de guardería) y sus, en general, buenas infraestructuras
de comunicación, hacen que no sea nada fácil poner en práctica
un "acotado" en toda regla, por lo menos hasta la fecha. Tras la publicación del Decreto 130/1999, todos pensábamos que ya era hora de empezar a hacer algo serio en el camino de regular poco a poco este aprovechamiento forestal. Todos conocemos, igualmente, las consecuencias de que los compradores estén dispersos por el monte:
Se pensó en algo que no fuese especialmente gravoso para nadie, que con poco esfuerzo se pudiese conseguir, y que no perjudicara en ningún caso a los propios vecinos de los pueblos, centrándose en unos primeros objetivos, pocos y concretos, pero que todos pudiésemos cumplir y que fuese igual para todos:
Como puede observarse, el primer problema que se plantea es que los ingresos van a ir en principio a arcas municipales, en vez de repartirse entre los distintos propietarios (públicos o particulares). En este sentido, para el futuro se podría avanzar planteando el repartir los ingresos totales en un Ayuntamiento, proporcionalmente entre las hectáreas de monte de cada término, conforme a la división catastral de propiedades, aunque para esto tendría que perfeccionarse la legislación local, para solucionar el problema del reparto de unos ingresos previos entre los distintos propietarios, así como hacer un expediente de aprovechamiento en los montes de utilidad pública, en los que el 15% vaya a parar al fondo de mejoras del monte, conforme a la legislación vigente. Si tan sólo se consiguiesen estos dos objetivos ya estaría bien, de momento. Por supuesto, van a surgir innumerables problemas que hay que ir resolviendo poco a poco. Se invitó a la Asociación Forestal de Propietarios de Soria, para implicar también a los propietarios particulares y evitar que los compradores se vayan a parajes de particulares, actuando la Asociación como voz de todos ellos. Igualmente se invitó al Centro de Investigación Forestal de Valonsadero y ADEMA, que tienen recientemente publicado (B.O.C.y L. Nº 102, de lunes 29 de mayo de 2000) un Convenio Específico para la mejora de los aprovechamientos micológicos en los montes, así como a las Asociaciones TIERRAS DEL CID, PROYNERSO, canalizadoras de las ayudas europeas LEADER, PRODER y LIFE. En las reuniones ha intervenido activamente el Servicio Técnico de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación provincial de Soria que, a través de D. BERNARDO CARNICERO, ha colaborado con un equipo técnico que ha orientado en varios temas:
Hay que decir que estas ordenanzas a aprobar son ordenanzas generales (a diferencia, por ejemplo de las ordenanzas reguladoras de las suertes de pinos, que, al contener especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, son ordenanzas especiales y que necesitan, después de su aprobación municipal, el Dictamen del Consejo de Estado, su aprobación por las Comunidades Autónomas y su publicación en el B.O.E.). El Régimen Legal para su elaboración hay que buscarlo en los Art. 49º y 70º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en las ordenanzas especiales el Régimen Legal hay que buscarlo en; Art. 75º del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Art.,103º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio; Art. 70º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). El Procedimiento para su puesta en práctica es; aprobación inicial en el Ayuntamiento, exposición pública durante 30 días, resolución de las reclamaciones por parte del Ayuntamiento, si es que existen, aprobación definitiva, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En las reuniones se llegó a un consenso, tras largo debate, sobre los precios unificados a cobrar y que son:
Seguramente habrá que dictar también unas normas sobre el tonelaje de las furgonetas o coches que circulen con hongos y setas por los montes, con objeto de no perjudicar a la población local. Dado el momento en que el turismo micológico es cada día mayor se podría pensar, lo mismo que se ha hecho en otros sitios, en crear unos guías micológicos que divulgasen las particularidades de nuestra comarca y que pudieran atender diariamente a varias personas. Sería un forma de conseguir varios puestos de trabajo, aunque sean estacionales.
No hay duda de que un caso especial es la regulación de la trufa, tanto por su valor, como por sus especiales circunstancias de aprovechamiento y comercialización, por lo que necesita una legislación específica. En Soria tenemos el Proyecto LIFE titulado "Revalorización de bosques productores de trufa", presentado a través de PROYNERSO y que ha estudiado varias facetas de este recurso, importante en nuestra provincia. La regulación de la trufa hasta la fecha se basa, fundamentalmente, en fijar la temporada de recolección, que en las trufas negras de invierno (Tuber melanosporum y la brumale o "magenca") está comprendida entre el 1 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente, aunque puede variarse o incluso suspenderse (competencia del ICONA, hoy Medio Ambiente), según el Art. 2º del Decreto 15 de junio n º1688/72 y la Orden 8 de noviembre 1972, sobre "Búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno". En esta misma normativa se fija también que, con el fin de no dañar el micelio de los hongos, no podrán emplearse en las faenas de recolección herramientas que den lugar a una considerable remoción del terreno, como azadas, picos, palas o similares. Únicamente quedan autorizados útiles de hoja larga y estrecha, tales como cuchillos, machetes y otros similares. Sólo podrán utilizarse como animales auxiliares los perros amaestrados para este fin. Inmediatamente después de extraída la trufa, se rellenará debidamente el hueco practicado con la misma tierra que se extrajo. En los montes catalogados como de U.P. no podrán realizarse los aprovechamientos de trufas sin la licencia reglamentaria. Aunque ya hay montes de U.P., como en Cabrejas del Pinar o en Cubo de la Solana, en los que ya se subasta públicamente este aprovechamiento, quedan muchos otros e incluso en los primeros hay mucho furtivismo. Los truferos provinciales (se creó en 1999 una Asociación de Truferos en Soria) se quejan, sobre todo, de que no se les da prioridad a ellos en la adjudicación de este aprovechamiento, y de que los Pliegos de Condiciones de los mismos deberían ser mucho más detallados y restrictivos (tipo concurso o concurso-subasta). Lo que tampoco tienen claro los mismos truferos es la forma de realizar los trabajos selvícolas para la mejora de los encinares productores, lo que ha ocasionado algunas veces la paralización de trabajos propuestos por la administración en este sentido. En Cataluña van por delante de nosotros en la regulación del aprovechamiento de la trufa (Orden de 5 de julio de 1991, por la que se regula el sector trufero). La recogida y el comercio de la trufa fresca exigen tener en posesión la licencia de trufero, la cual no excluye la obligación de pedir autorización al titular del terreno. Han descrito por Orden de 31 de octubre de 1986, el punzón, única herramienta autorizada para la extracción de la trufa. Han fijado la temporada de invierno para Tuber melanoporum y brumale (15 de noviembre al 15 de marzo) y la temporada de verano para Tuber aestivum o trufa blanca o de San Juan (1 de mayo al 31 de julio), pudiendo la Administración Forestal retrasar la temporada de invierno 15 días si así lo solicitan las asociaciones de truferos. Han creado un Registro de zonas de recogida de trufa reservada. Han establecido también los procedimientos de adjudicación de los aprovechamientos mediante subasta o concurso-subasta, y han establecido que se dará preferencia a las asociaciones de truferos, creándose un Registro de agrupaciones de truferos, constituidas por un mínimo de 7 personas (quizás es un número excesivo para Castilla y León; la Asociación de Soria pide que fuesen 3 o 4 como máximo). Las industrias y empresas elaboradoras, transformadoras o comercializadoras, no podrán tener trufa fresca fuera de la temporada hábil y de los 7 días naturales inmediatamente posteriores a la finalización de este periodo. Estas empresas habrán de llevar un Libro de Registro de Compras. Finalmente, las empresas dedicadas a la producción y/o comercialización de micorrizas, esporas o cualquier otro sistema para la posible implantación de nuevas truferas habrán de estar inscritas en el Registro correspondiente, teniendo el material vegetal destinado a la implantación de truferas la consideración legal de semillas y/o planteles y estará sometido a su legislación específica. Está claro que hay que avanzar mucho en este apartado especial y que, con el tiempo, se llegará a un aprovechamiento más racional de las zonas productoras de trufa, aprovechamientos que han sido citados específicamente en la Estrategia Forestal de Castilla y León, aprobada por DECRETO 115/1999, de 3 de junio. BIBLIOGRAFÍA: AYUNTAMIENTO DE SIGÜES
(ZARAGOZA). AYUNTAMIENTO DE MOSQUERUELA
(TERUEL). B.O.C Y L nº 119,
de 23 de junio de 1999. B.O.C Y L nº 35,
de 21 de febrero de 2000. B.O.Navarra nº
4, 5 y 6, de 9, 11 y 14 de enero de 1991. DECRETO DEL PRESIDENTE
DELLA GIUNTA PROVINCIALE DI TRENTO. DECRETO 15 junio 1972,
nº 1688/72 (MINISTERIO DE AGRICULTURA). DENILSON, WILIAM C.
and DONOQHUE, JOHN. DECRETO 115/1999, de
3 de junio. HAZERA, JACQUES. HERALDO SORIA 7 DÍAS. LEGGE PROVINCIALE 6
agosto 1991, nº 16. LEGGE REGIONALE 3 giugno
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settembre 1989, nº 58. MUSHOOM PERMIT SYNOPSIS for DESCHUTES, WINEMA WILLAMETTE AND UMPQUA NATIONAL FOREST. July 1 to December 31, 1995. Manuscrito. ORDEN 8 de noviembre
de 1972 (MINISTERIO DE AGRICULTURA). ORDEN 18 de octubre
de 1977 (BOE DE 24-10-77) por la que se dictan las normas de
calidad para el comercio exterior de trufas frescas. ORDEN DE LA PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO, 12 de marzo de 1984, B.O.E. 17-3-84. ORDEN 5 de julio de 1991 por la que se regula el sector trufero en Cataluña. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL APROVECHAMIENTO DE SETAS EN COTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DEL VALLE DE HECHO. Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de marzo de 1991. Manuscrito. ORDRE del Departament
d´Agricultura, Ramaseria i Pesca de la Generalitat de Catalunya,
de 5-XI-1987, per la qual s´ordena el sector tofoner. |
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